Alzamiento de embargos

ALZAMIENTO EMBARGO O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR – DE VEHICULO – ALZAMIENTO DE EMBARGO DE UNA PROPIEDAD – SUSPENSIÓN DEL REMATE

Puede haber diversas razones que hagan que una persona requiera el alzamiento del embargo de algún bien ya sea un mueble, un automóvil, una casa, un yate, un avioneta, etc.

El medio natural para eliminar una orden de embargo, se conoce vulgarmente  como ALZAMIENTO DE EMBARGO, y por medio de este procedimiento cumpliendo los requisitos legales, se levanta un gravamen que afecta una cosa susceptible de hipoteca, prenda, prohibición, usufructo, censo, etc, o un embargo.

Para proceder con el alzamiento de una medida de apremio y suspender un remate es necesario poner fin al procedimiento que le ha dado origen por alguno de los siguientes medios:

1.- En todo momento, el deudor puede pagar la deuda mediante un acuerdo extrajudicial, guiado por nuestros abogados expertos a fin de conseguir un acuerdo beneficioso y menos oneroso, que contemple condonación de intereses, multas etc. En cuyo caso el acreedor presentará un escrito dando cuenta de pago de la deuda. Acto seguido podrá alzarse la medida de prohibición de enajenar o el embargo que le afecta mediante un procedimiento incidental.-

2.- Alzamiento por abandono del Procedimiento: si un tribunal declara abandonado un juicio, podrá solicitarse que se alcen las medidas de apremio decretadas en dicho juicio contra los bienes embargados, mediante un procedimiento incidental.-

3.- Alzamiento por Tercería: puede suceder que se adquiera un vehículo motorizado o similar en subasta pública y que dicho vehículo después de subastado sea embargado por otros acreedores antes de inscribirse a nombre del actual dueño, en cuyo caso deberá solicitarse el alzamiento mediante la interposición de una tercería de posesión o de dominio. Lo mismo ocurre cuando embargan muebles de propiedad de un tercero.-

4.- Alzamiento de medidas de apremio: también puede solicitarse el alzamiento de Prendas, hipotecas en caso que las deudas originales estén prescritas por más de 5 años.-

5.- Alzamiento por caducidad o purga: puede ser el caso que se remate un bien mueble o inmueble sujeto a embargos de más de un acreedor, en cuyo caso para pedir la caducidad es necesario que antes del remate se cumplan ciertos requisitos legales.

El embargo, sólo se alza por resolución del juez que conoce la causa en que se ordenó la constitución del gravamen, con lo cual la cosa deja de ser objeto ilícito.

6.- Alzamiento por escritura pública: La prenda, la hipoteca y los otros gravámenes constituidos por personas, pueden ser alzados por medio de una escritura pública en que declara acepta el alzamiento de dicho gravamen. Se presenta al Conservador respectivo que tiene registrado el gravamen y se hace la respectiva anotación en el libro del caso.

Nuestro Estudio Jurídico, es experto en alzamientos, generando las instancias en forma rápida y eficaz, para poder disponer de sus bienes

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