Prescripción de la Deuda

PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA – PRESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA – EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

La prescripción (extintiva) una vez declarada judicialmente, es la pérdida del derecho de un acreedor de cobrar la deuda, por haber transcurrido el plazo que establece la ley para demandar y cumpliendo además otros requisitos legales.

La prescripción, mirada desde la perspectiva antes dicha, es una sanción al acreedor que ha sido negligente en el cobro de su crédito.

Sin embargo, que una deuda haya prescrito, no impide a un acreedor demandar por el cobro de la misma. Ya que la prescripción debe haber sido declarada por un Tribunal, es por ello que se puede solicitar la declaración de prescripción ya sea de la deuda o de la acción ejecutiva mediante 2 mecanismos legales:

1.- Demanda de Prescripción: Se trata de una demanda que debe realizar el propio deudor, contra el acreedor que a pesar de los años en que dejó de pagarse el crédito, sigue persiguiendo al deudor, enviando cartas, llamando insistentemente, incluso en algunos casos a través de otras empresas de cobranza. Para poder ejercer este derecho es necesario que existan los antecedentes de la deuda, y además si existe un juicio ejecutivo de cobranza que éste haya sido declarado abandonado o bien que nunca haya sido notificado.-

2.- Excepción de Prescripción: si a pesar de los años, el acreedor se aventura a demandar por el cobro de una deuda, es necesario contestar la demanda, solicitando se declare la prescripción ya sea de la deuda o de la acción ejecutiva según sea el caso.-

Una vez declarada prescrita la deuda por sentencia judicial, debe ser borrada de todo registro y el acreedor no puede seguir ejerciendo su cobro, incluso puede caer en abuso del derecho y podría ser sujeto de una demanda civil por dicho abuso.

En nuestro estudio jurídico, manejamos estas instituciones porque somos expertos en defensa de los deudores.-

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